Asegura que la ley del solo sí es sí perjudicaría al violador

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de un palentino condenado por violación al mantener que la ley del 'solo sí es sí' le agravaría la pena · La Audiencia Provincial le condenó a 14 años de cárcel, pero la pena fue rebajada a 12 por dilaciones

Imagen de archivo de un pleno del Tribunal Supremo. - Foto: DP

Desde la entrada en vigor de la polémica ley del solo sí es sí, muchas han sido las voces, especialmente políticas y jurídicas, que la han criticado con especial virulencia, especialmente por el hecho de que un buen número de condenados en España por delitos de ámbito sexual se han podido ver beneficiados con una rebaja en sus penas al revisarse las sentencias.

Sin embargo, hay excepciones. Diario Palentino ha tenido acceso a una sentencia que acaba de ser dictada por el Tribunal Supremo, por la que se desestima el recurso de casación presentado por un palentino condenado por un delito continuado de violación bajo el argumento de que la nueva legislación penal contra la libertad sexual «sería más gravosa todavía» para sus intereses.

Se trata del caso de C.R.P., de 47 años en el momento de producirse los hechos, que fue condenado por la  Audiencia Provincial en febrero de 2016 a una pena de 14 años de prisión por un delito de violación continuada contra una joven, debido a agresiones sexuales que comenzaron cuando la víctima de los hechos aún era menor de edad. Los actos delictivos fueron cometidos en distintos lugares de la provincia entre los años 2004 y 2009. Los hechos comenzaron en septiembre de 2004 cuando la víctima, que entonces tenía 15 años, y su hermano estaban en el coche con el acusado, amigo íntimo de la familia, volviendo de las fiestas de Ampudia. Esta condena impuesta por el alto tribunal de la provincia fue rebajada en un posterior recurso a 12 años de cárcel para el reo por un atenuante de dilaciones indebidas (prolongación de la causa sin motivo justificado).

10 CASOS EN PALENCIA. El caso es que tras la entrada en vigor de la citada ley del solo sí es sí (que posteriormente volvió a ser modificada) en octubre de 2022 motivó que un buen número de sentencias fueran revisadas por los cambios de penas en el Código Penal. En Palencia, entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal se revisaron una decena de resoluciones y judiciales pero en solo dos casos se dictaron rebajas efectivas de las penas inicialmente impuestas por abuso sexual.

Una de las sentencias revisadas por la Audiencia Provincial es precisamente el caso citado con anterioridad, que finalmente acabó en el Tribunal Supremo después de que el condenado recurriera en casación una vez que la Audiencia Provincial decidiera no atender su petición de rebajar  la pena de prisión que le impusieron y por la que se encuentra encarcelado tras la entrada en vigor de la nueva legislación.

El Supremo, en la sentencia que ha tenido acceso Diario Palentino, ha ido más allá al dictar la desestimación del recurso. La Sala sostiene que en este caso y con la nueva ley, «estaremos abocados a una pena comprendida entre los 12 y seis meses y 15 años de prisión. Basta constatar esto para descartar la revisión. El mínimo con la nueva legislación nunca podría ser inferior a los 12 años y seis meses, pena superior a la que se impuso».

«Además, habría que discutir su operarían algunos de los subtipos agravados (uso de armas o abuso se superioridad), lo que nos podría llevar a una penalidad aún más grave», añade la resolución.

El Tribunal Supremo reitera que citada sentencia no es revisable «por ser perjudicial la legislación posterior: no solo obligaría a una pena privativa de libertad, sino que además atraería unas penas y medidas conjuntas (inhabilitaciones o libertad vigilada) que la convertirían en más gravosa todavía». 

Por lo demás, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señaló el 14 de abril que el 32% de las condenas revisadas en aplicación de la ley del solo sí es sí conllevó rebajas en virtud de la norma que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022, según los datos recabados hasta el 31 de marzo por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y las audiencias provinciales. Así informó el órgano de gobierno de los jueces al actualizar su cómputo oficial de revisiones, rebajas y excarcelaciones realizadas a raíz de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.