Popularmente, utilizamos el término catastrazo para expresar el malestar ciudadano que genera el hecho de tener que soportar una mayor carga fiscal como resultado de un procedimiento administrativo de revisión al alza del valor catastral de los bienes inmuebles de un municipio. Y es que un mayor valor catastral se traduce en una mayor base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), lo que a su vez desemboca en una mayor recaudación para las arcas públicas municipales. En otras palabras, un catastrazo implica tener que pagar al Ayuntamiento más IBI que del que se pagaba antes.
Esto es exactamente lo que ha sucedido en nuestra ciudad, en la que, a instancia del Ayuntamiento de Palencia, el Catastro ha efectuado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que, en algunos casos, ha desembocado en que el valor catastral del suelo de determinadas viviendas se haya visto multiplicado hasta por cuatro. Este procedimiento no era el único que el Ayuntamiento tenía a su disposición para alcanzar su objetivo, ya que la normativa también prevé la posibilidad de que los consistorios soliciten la aplicación de los coeficientes recogidos en las leyes de presupuestos generales del Estado para actualizar los valores catastrales.
Por otro lado, una vez en vigor el catastrazo palentino, el Consistorio tiene la obligación de aplicar una serie de medidas fiscales que alivien la subida del IBI que los ciudadanos van a sufrir en su bolsillo. En efecto, el Ayuntamiento deberá aplicar una reducción en la base imposible del IBI que progresivamente irá eliminando durante la próxima década, así como una serie de bonificaciones obligatorias que benefician a las viviendas de protección oficial, entre otros inmuebles.
La normativa también prevé una serie de bonificaciones cuya aplicación es optativa para el Ayuntamiento y que permitirían, por ejemplo, rebajar el IBI a aquellos ciudadanos que tengan viviendas en determinadas áreas o zonas de Palencia que, por sus características económicas, aconsejen una especial protección. Sin embargo, a fecha de esta publicación, el Ayuntamiento de Palencia no ha anunciado ninguna medida en este sentido.
Finalmente, a propósito del catastrazo palentino, no puedo resistirme a compartir con el lector una serie de reflexiones. La primera de ellas es sobre si era verdaderamente necesario elevar el valor catastral de los inmuebles en una ciudad que pierde población y en la que, en consecuencia, la demanda de vivienda ha disminuido.
Esto viene constatado por el hecho de que el precio del m2 en Palencia ha caído en 500 euros desde noviembre de 2008.
En segundo lugar, a las voces críticas que denuncian que la revalorización al alza debería haberse hecho de manera progresiva durante las últimas tres décadas, les pregunto: ¿por qué siempre hemos de asumir que las revalorizaciones catastrales deben ser al alza? ¿Acaso las crisis económicas, como la de 2008 en la que el precio de la vivienda se desplomó, no aconsejan una revisión de los valores catastrales a la baja?
En tercer lugar, creo que, como ciudadanos, no haríamos mal en exigir a la Administración una mayor transparencia en la tramitación de este tipo de procedimientos.
Parece contrario a la buena fe y a una buena administración comunicar a un vecino que el valor catastral del suelo de su casa se ha multiplicado por cuatro (que es lo que está pasando en Palencia en algunos casos) sin ofrecerle los datos económicos de mercado que motivan dicho incremento, asumiendo que el ciudadano tiene que limitarse a pagar lo que se le exige sin rechistar.
Para concluir, vale la pena apuntar que, una vez revisados los valores catastrales, los vecinos de Palencia tienen la posibilidad de recurrir la valoración de la Administración; bien de manera directa frente a la notificación del nuevo valor catastral, bien frente a los actos de gestión tributaria de liquidación del IBI que el Ayuntamiento realiza anualmente.
Este tipo de reclamaciones están especialmente indicadas en los casos en que el valor catastral y la base imponible aplicada sean incorrectas por vulnerar el principio de capacidad económica, al gravar una riqueza inexistente o ficticia. Un buen ejemplo de ello es cuando el valor catastral asignado +supera el valor de mercado, lo que está expresamente prohibido por Ley.