El Tribunal Supremo ha absuelto de todos los cargos que se le imputaban al hostelero palentino J.M.D.M, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Palencia a la pena de cuatro años de prisión y una multa de 966.370,16 euros al considerarlo entonces autor de un delito de defraudación a la Seguridad Social, un fallo que fue ratificado por el TSJCyL, según la sentencia de casación que acaba de ser publicada y a la que ha tenido acceso Diario Palentino.
El alto tribunal de la nación ha estimado el recurso planteado por la defensa del hostelero palentino y argumenta para revocar los dictámenes de la Audiencia Provincial y del TSJCyL que "la existencia de un grupo de empresas con formas societarias diferenciadas pero estrechamente vinculadas por la común titularidad y gestión unificada permite considerarlas como único deudor a los efectos de computar las cuantías. Pero esa pluralidad de empresas, si sus relaciones son transparentes y sus vinculaciones no se ocultan ni disimulan, no constituye por sí y sin otros aditamentos un mecanismo defraudatorio".
El hostelero palentino, en virtud de esta última resolución, tampoco deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 483.185,08 euros, tal y como estableció la Audiencia Provincial.
La Audiencia, en su sentencia dictada en mayo de 2021 y ratificada por el TSJCyL en diciembre del mismo año, dio por probado que J.M.D.M. creó un grupo de empresas que en realidad encubría una sola y que dio instrucciones a la contable del entramado a efectos de su personación en entidad bancaria con la que el aludido actuaba para recoger las cantidades que en la misma ingresaban a efectos de impedir el cobro, cuando menos, de las cuotas de la Seguridad Social.
Durante el juicio, J.M.D.M. negó en todo momento las acusaciones formuladas contra él, y desgranó cómo fue adquiriendo una a una las empresas -habitualmente comprando las participaciones en todo o en parte de los anteriores dueños y en algún caso cooparticipando con algún familiar- y mantuvo que cada una tenía su propio estatus y elementos patrimoniales.
El Tribunal Supremo entiende a la hora de absolver al empresario palentino que "no basta el impago para colmar la tipicidad del delito contra la Seguridad Social. Es necesario que concurra un ardid o una mecánica engañosa que pueda ser identificada como causal respecto del impago para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas".