Las claves de una polémica ley

Europa Press
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La aprobación definitiva de la Ley de Amnistía por parte del Congreso arroja respuesta a varios interrogantes, como el regreso a España de Puigdemont en un plazo de dos meses sin arriesgarse a ser detenido

La consellera de la Presidencia del Govern, Laura Vilagrà, y el presidente de ERC, Oriol Junqueras. - Foto: Eduardo Parra

La aprobación de la Ley de Amnistía ayer por parte del Congreso ha agitado el tablero político y sus repercusiones sobre todos los hechos relacionados con el 1-O, como los principales beneficiados o la incógnita sobre cómo se aplicará.

Ahora el balón está en el tejado del Senado, que podría introducir algunos cambios que previsiblemente serán tumbados por la Cámara Baja. Desde que el PSOE registró la proposición el pasado mes de noviembre, el texto sufrió cambios por las enmiendas de Junts, ERC y otros socios, las cuales finalmente el Gobierno de Pedro Sánchez aceptó.

Estas son algunas de las preguntas que muchos ciudadanos se plantean sobre la controvertida ley.

¿Qué período abarca?

Ampara los actos determinantes de «responsabilidad penal, administrativa o contable» ejecutados en el contexto del procés (incluidos el 9-N y 1-O), su preparación y consecuencias, «siempre que hubieren sido realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023».

Además, abarca los actos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, así como los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad o resistencia ejecutados para permitir las consultas o en apoyo al procés.

¿Qué hechos perdona?

Los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación (siempre que no haya enriquecimiento) dirigidos a financiar, sufragar o facilitar las conductas amnistiables en el periodo fijado, «así como cualquier otro acto homologado como delito que tuviere idéntica finalidad».

También el terrorismo atribuido al procés, «siempre y cuando» no se haya actuado «de forma manifiesta y con intención directa» de causar «violaciones graves de Derechos Humanos». Además, exonera los acciones reconocidas como tortura cuando «no superen un umbral mínimo de gravedad» y perdona la traición cuando no se haya producido una «amenaza efectiva y real».

Hechos excluidos

Elimina el resto del terrorismo, así como los actos dolosos que hubieran producido muerte, aborto, pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o deformidad grave.

Deja fuera el resto de torturas y delitos contra la comunidad internacional como el genocidio. No amnistía los actos que afecten a intereses financieros de la UE. Tampoco alcanza aquellos con motivos racistas, antisemitas u otra discriminación referente a religión, etnia, raza, sexo, edad, orientación sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.

Personas beneficiadas

Tal y como está redactada, la ley no recoge nombres. Sin embargo, previsiblemente, beneficiaría a los expresidents de la Generalitat, Carles Puigdemont y Artur Mas, al igual que su último exvicepresidente Oriol Junqueras.

Del mismo modo, quedarían absueltos de todos sus cargos los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Josep Rull y Joaquim Forn, del mismo modo que los eurodiputados de Junts Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí.

Pero la lista no acaba ahí. La norma también ampararía al expresidente de ANC Jordi Sànchez y el exlíder de Òmnium Jordi Cuixart; a la expresidenta del Parlament Carmen Forcadell; a la secretaria general de ERC Marta Rovira y al diputado republicano en el Parlament Ruben Wagensberg.

Por último, favorecería a los 12 miembros de los CDR procesados por terrorismo y a los 10 investigados por los disturbios atribuidos a 'Tsunami Democràtic'.

Cuándo y cómo se aplica

Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los órganos judiciales que conozcan de las causas serán los encargados de aplicarla «con carácter preferente y urgente» en un «plazo máximo de dos meses».

Exige «el inmediato alzamiento» de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado por «acciones comprendidas en el ámbito objetivo de la ley», así como de cualquier precepto que implicase «la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas».

Caso del expresident

La ley fija que, al entrar en vigor, los jueces deberán dejar sin efecto todas las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión de los beneficiados. Esto implica que, en ese momento, Puigdemont podría volver a España sin riesgo a ser detenido.

La defensa del expresident confía en que los jueces levantarán las órdenes de detención mientras tramiten sus dudas ante el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque, aunque asumen que los magistrados tendrán dudas «legítimas», sostienen que ello no debería afectar al levantamiento de medidas cautelares. 

Actualmente, el instructor del procés, Pablo Llarena, mantiene activa una orden nacional contra Puigdemont por desobediencia y malversación. Por otro lado, las euroórdenes siguen desactivadas.

¿Y Junqueras?

La entrada en vigor «supondrá la finalización de la ejecución de las penas principales o accesorias impuestas». Esto beneficiaría a Junqueras, a quien le fueron indultados 13 años de cárcel, pero sigue inhabilitado hasta 2031 como pena accesoria por su condena por desobediencia y malversación.

No obstante, esa decisión dibujada como «inmediata» podría no serlo tanto. Si el TS plantea dudas sobre el encaje de la amnistía en la Constitución o en el derecho de la UE, el caso quedará congelado hasta que el TC o el TJUE resuelvan.

Indemnizaciones

La ley no dará derecho a percibir indemnización, ni generará derechos económicos, ni afectará a la responsabilidad civil por daños a particulares. Tampoco habrá devolución de multas, «salvo» las impuestas por la ley mordaza «con excepción» de las aplicadas por «infracciones muy graves».

En cuanto a los casos del Tribunal de Cuentas, distingue entre el ya juzgado en firme sobre el 9-N y el aún en curso por los gastos y la acción exterior del 1-O. Así, el dinero pagado por Mas y otros condenados por la consulta de 2014 (unos 6 millones de euros) no se devolverá, mientras que los 5 millones que se piden a Puigdemont, Junqueras o Mas por el referéndum quedarán amnistiados.

¿Quién puede recurrir?

La ley podrá combatirse con recursos de inconstitucionalidad o amparo ante el TC que no tienen efectos suspensivos, a no ser que se acuerden medidas cautelares.

El recurso pueden presentarlo quienes cuenten con al menos 50 diputados y senadores, donde la lista se reduce al PP, y los gobiernos y las asambleas de las Comunidades Autónomas.

Los particulares podrán recurrir vía amparo siempre que la ley afecte a sus derechos fundamentales. Desde el TC prevén una avalancha de estos recursos por el doble rasero, ya que las multas pagadas no se devolverán, pero quienes aún no han pagado nunca lo harán.