Canal interno municipal para denuncias sobre corrupción

J. Benito Iglesias
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El Procurador del Común, tras una queja ciudadana, pide al Ayuntamiento de la capital que se implante un sistema interno y que se proporcione información sobre su uso en el portal electrónico

Canal interno municipal para denuncias sobre corrupción - Foto: Juan Mellado

Una queja ciudadana registrada en  la sede del Procurador del Común de Castilla y León ha propiciado que su titular, Tomás Quintana, haya pedido -con el ruego de que se comunique de forma motivada su aceptación o no- que el Ayuntamiento de la capital subsane la falta de implantación de un canal de denuncias exigido en la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Tras la reclamación, el Consistorio informó a la defensora autónoma que había implantado un canal de denuncias para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. «Sin embargo, ese canal es un instrumento para recoger las denuncias relacionadas con las ayudas previstas en ese plan, distinto del mecanismo de información interno al que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero», tal y como se recoge en  la resolución administrativa.

En base a ella, la Corporación «debe implantar un sistema interno de denuncias en los términos legales exigidos y, una vez instaurado, ha de proporcionar información sobre su uso y gestión en la página inicial del portal electrónico municipal». El artículo 25 de la ley antes aludida establece que ha de facilitarse información de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso de todo canal  implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. Si se cuenta con una página web, dicha información debe constar al inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

El sistema interno de información tiene como objetivo garantizar que los empleados que han conocido infracciones en un contexto laboral puedan comunicar dentro de la propia organización las irregularidades detectadas y que las mismas sean objeto de seguimiento. Para lograr esa colaboración, la Ley protege y reconoce derechos a quienes informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en la norma, acerca de hechos que constituyan infracciones penales (delitos); administrativas graves o muy graves y del derecho de la UE siempre que afecten a los intereses financieros.