Solo 6 de los 100 abogados del turno de oficio residen fuera

Pablo Torres
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El Colegio ha tramitado este año 1.530 peticiones de asistencia jurídica gratuita, presentándose más de 1.500 asistencias

Imagen de archivo de una concentración de abogados ante el Palacio de Justicia. - Foto: Óscar Navarro

El turno de oficio es el servicio de la abogacía que garantiza el acceso a la justicia para aquellas personas que no disponen de recursos económicos suficientes como para pagar a un abogado privado. En caso de no cumplir unos requisitos de ingresos y rendimientos económicos, aquellos que sean demandantes o demandados en un proceso judicial podrán solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, a que se les nombre un abogado de oficio que llevará su procedimiento hasta el final. 

El turno de oficio es obligatorio para todos los abogados. No obstante, en caso de que existan voluntarios que quieran desempeñarlo y, si la Junta de Gobierno de cada colegio determina que estos son suficientes para garantizarlo, el servicio se prestará con dicho grupo de letrados, eximiendo al resto de tal obligación. Si, por el contrario, no hubiera un grupo suficiente o todos los voluntarios se dieran de baja, todos los profesionales de la abogacía adscritos al Colegio pasarán automáticamente a formar parte del turno. 

El turno de oficio es uno de los dos servicios que conforman la justicia gratuita, junto con la asistencia al detenido, que se brinda las 24 horas de todos los días del año. Siempre hay un abogado de guardia en cada partido judicial, el cual debe acudir a asistir al detenido siempre que se le reclame, ya sea por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o por la autoridad judicial.

En el caso de Palencia, hay 100 abogados adscritos al turno de oficio; entre ellos, 55 se encuentran en el turno destinado específicamente a la violencia de género. De forma desgranada, 98 letrados están inscritos en el Partido Judicial de Palencia, 61 en el de Carrión de los Condes y 28 en el de Cervera de Pisuerga. Cabe mencionar que un mismo abogado puede formar parte del servicio de guardia de los tres partidos judiciales, y por ello la suma de todos ellos es más de cien. 
En palabras del decano del Colegio de Abogados de Palencia, Miguel Hermosa, las escasas cifras de adscritos fuera de la capital son una consecuencia «del inconveniente de los desplazamientos», una situación que se ve acentuada dada la extensión de la provincia. «Estamos con la misma problemática que Soria Segovia o Zamora. En otras provincias esto no ocurre porque está todo más próximo», subraya Hermosa. 

Y es que, de acuerdo con los datos facilitados por el Colegio a este periódico, solo seis de los cien abogados del turno tienen su residencia fuera de la capital palentina. En concreto, dos de los 61 adscritos en Carrión tienen allí su despacho, mientras que en Cervera esta circunstancia se da en cuatro de los 28 letrados. Esto implica que, en la mayoría de ocasiones, los abogados que asisten a los detenidos en la provincia se vean a obligados a desplazarse  fuera de la capital.  

En lo que va de año, el Colegio ha tramitado alrededor de 1.530 peticiones de asistencia jurídica gratuita, y se han presentado más de 1.500 asistencias en juzgados o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

RECLAMACIONES. Los abogados del turno de oficio llevan años reclamando mejoras en las compensaciones por sus servicios. Sucede que los baremos de las retribuciones están fijados en la Ley de Justicia Gratuita, que data de 1996, por lo que los profesionales de la abogacía piden que se actualicen las tablas de los honorarios. 

«En 1996 no existían determinados procedimientos y actuaciones que ahora sí existen. Queremos que sean retribuidas todas las actuaciones que realice un abogado», reivindica Hermosa, quien califica de «ridícula» la compensación que el Ministerio de Justicia otorga por según qué proceso dentro del turno de oficio. «Podemos encontrar compensaciones de 150 euros por la asistencia a un procedimiento que puede durar meses. Las tablas llevan tiempo sin actualizarse», apunta al respecto el decano de Palencia. 

En este sentido, Hermosa atribuye las responsabilidades a la entidad ministerial, pues es de la que dependen los letrados de la provincia. «En otras comunidades como País Vasco, Cataluña, Madrid, Galicia o Cantabria las competencias están transferidas. Palencia, sin embargo, se encuentra en lo que se denomina Territorio Ministerio, por lo que la competencia del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita corresponden al Ministerio de Justicia», explica. La diferencia principal es que los gobiernos autonómicos que sí tienen competencias en la materia han optado por subir directamente las compensaciones del turno, caso contrario a las regiones que dependen del Ministerio, «que se mantiene callado al respecto y ajeno a todas las reivindicaciones que se hacen desde los colegios». 

En este sentido, las tablas con las compensaciones económicas que perciben los abogados del turno vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 141/2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de marzo de 2021. Así, por una asistencia individualizada al preso o detenido, en un procedimiento penal general, el profesional de la abogacía percibe 81,14 euros, una cantidad que disminuye hasta los 72,12 si el procedimiento es un enjuiciamiento rápido. 

Cabe señalar que las tablas incluyen una suma en las retribuciones en función de las características del servicio, como por ejemplo los desplazamientos, que únicamente se contempla para la asistencia a víctimas de violencia de género. Por todo lo demás, estos corren a cuenta de los letrados, lo que implica otra de las reclamaciones del colectivo. 

Más allá de la actualización de las tablas retributivas, los letrados reclaman que se paguen las guardias «independientemente de que te llamen o no». «Tu tiempo vale dinero y la disponibilidad no se retribuye», declara Hermosa, quien lamenta a renglón seguido que las compensaciones solo se abonan en caso de que haya algún detenido al que asistir, si bien el abogado de guardia «condiciona igualmente todo su día» por garantizar el servicio. 

Otra de las reivindicaciones del turno es añadir un abogado más a la guardia en la demarcación de Palencia, es decir, contar con dos letrados. En este sentido, el decano del Colegio recuerda que el partido judicial capitalino comprende localidades como Villamuriel de Cerrato, Venta de Baños o Paredes de Nava, entre otras, siendo la zona donde más población se concentra de toda la provincia.

LOS PAGOS, AL DÍA. El pasado mes de abril, el Ministerio de Justicia abonó a los abogados del turno de oficio de la provincia 160.000 euros correspondientes a los honorarios de noviembre y diciembre del pasado año, así como de enero y febrero del presente ejercicio. «Al no aprobarse los presupuestos  delEstado, se detuvieron todos los pagos de gran parte de la administración, entre ellos estos», subrayó el decano. En la actualidad, el Ejecutivo central ya está «al corriente» con las retribuciones.

 

La nueva Ley de Derecho de Defensa regula la justicia gratuita para sociedades
El pasado 4 de diciembre entró en vigor la ley orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, de Derecho de Defensa, una normativa calificada por el decano del Colegio de Abogados de Palencia, Miguel Hermosa, como «novedosa».
Esta nueva normativa, como recoge en sus disposiciones generales, tiene por objeto la regulación del derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible
En lo que respecta a la justicia gratuita, el texto incluye en su disposición final tercera una modificación de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo así una de las grandes reclamaciones del colectivo: el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita para las personas jurídicas, es decir, las sociedades, en caso de que estas acrediten la falta de recursos para costear un abogado privado. 

Así las cosas, la ley que recientemente entró en vigor añade un nuevo punto a la de 1996 que estipula lo siguiente: En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.

Por otra parte, la nueva normativa acentúa la importancia del turno de oficio en aras de garantizar la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía. Así lo recoge el texto en su artículo 13, en el que califica este servicio en el que se incorporan los profesionales desigandos para prestar el servicio obligatorio de justicia gratuita como «un pilar esencial de las garantías del derecho de defensa».