El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado la solicitud de medida cautelarísima solicitada por el Pacma contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli (Soria) en el que se aprueba la celebración del Toro Júbilo para el sábado 16 de noviembre de 2024, así como frente a la autorización de la delegación territorial en Soria de la Junta de Castilla y León para la celebración del referido festejo en Medinaceli.
En el auto se argumenta que resulta "evidente que las circunstancias que concurren en este caso no pueden conducir a otra decisión de este Magistrado-Juez, ya sea solo por razones evidentes de coherencia jurídica y unidad de criterio con la extensa fundamentación jurídica de la sentencia dictada por este mismo autor el pasado dos de septiembre y a la que se remite reiteradamente el escrito iniciador de Pacma", señala el juez.
El magistrado, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, considera "digno de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento de Medinaceli, con el amparo de la Junta de Castilla y León".
"El elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española, prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie. Por todo ello, se determina la procedencia en el presente caso de anteponer el interés representado por el bienestar animal debido a la consideración de éstos como seres sintientes frente al interés que representan las administraciones públicas recurridas, por el tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución definitiva del pleito", argumenta.
Ante la noticia de que el Ayuntamiento planeaba volver a celebrar el "controvertido" festejo, a pesar de que una reciente sentencia del mismo Juzgado haya considerado ya ilegal su celebración, los animalistas presentaron la pasada semana un nuevo recurso, que ahora acaba de ser admitido a trámite.
La formación política ya presentó un contencioso frente a la celebración de este espectáculo en noviembre de 2023, consiguiendo una sentencia que calificaron de "histórica" para el movimiento animalista. Y es que, el pasado mes de septiembre, se comunicaba la resolución del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Soria en la que les daba la razón, considerando que el espectáculo Toro Jubilo "produce por sí mismo y en las circunstancias en que está diseñado y se celebra un claro sufrimiento, hostigamiento y maltrato físico y emocional a un animal, contrario a los principios de bienestar y naturaleza de ser sintiente que prevé la normativa básica del Estado y los propios principios de la Unión Europea", según indicó el partido animalista.
La normativa básica del Estado a la que se hace referencia es el Código Civil que, desde enero de 2022, reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. El Preámbulo de la Ley que modificó el régimen jurídico de los animales explicaba que, aunque en nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio "la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria".
Al respecto, Pacma indicó que esto "es, a todas luces, incompatible con la celebración de espectáculos crueles como el Toro Jubilo". Así, la referida sentencia daba la razón al Partido Animalista, declarando la Ordenanza reguladora del Toro Júbilo no conforme a Derecho, por vulnerar el principio de jerarquía normativa establecido en la Constitución Española y que viene a significar que una norma de rango inferior no puede contravenir una de rango superior.
Pero no fue el único motivo en el que el magistrado coincidió con el partido político. En su estudio previo, Pacma constató que en 2015 el Ayuntamiento de Medinaceli había realizado una modificación de la Ordenanza sin seguir la tramitación exigida por el Reglamento taurino autonómico, lo que implica, igualmente, la no conformidad a derecho de esta y, a su vez y como consecuencia, que el espectáculo perdiera su declaración de "espectáculo taurino tradicional".
La sentencia ha sido recurrida tanto por el Ayuntamiento de Medinaceli como por la Junta de Castilla y León, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Ambas administraciones han considerado que, mientras no sea firme, el espectáculo puede seguir celebrándose, por lo que han decidido volver a celebrar y autorizar, respectivamente, el festejo.
Por ello, Pacma presentó un nuevo recurso, solicitando su suspensión cautelar. Algo que no le fue concedido por el Juzgado en noviembre de 2023, pero que confía sea concedido en esta ocasión, ya que cuenta con una sentencia del mismo juzgado que debe decidir, que ya les ha dado la razón, considerando que el espectáculo no puede celebrarse, por carecer de base legal y reglamentaria. Además de la presentación del recurso y de la solicitud de la medida cautelar de suspensión, el Partido Animalista convocó una concentración en Medinaceli, el mismo sábado a las 18 horas, bajo el lema: 'Apaguemos el fuego de la tortura', contra el último toro embolado de Castilla y León.