Reconoce la legitimidad de EA para recurrir las obras de Adif

DP
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Contra esta resolución no cabe recurso, por lo que se debe continuar la tramitación del procedimiento

Reconoce la legitimidad de EA para recurrir las obras de Adif

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en un auto del 19 de septiembre, reconoce la legitimidad de Ecologistas en Acción para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) por la ejecución de las obras de la Línea de Alta Velocidad en Palencia. Contra esta resolución no cabe recurso, por lo que se debe continuar la tramitación del procedimiento.

La Abogacía del Estado, asumiendo la defensa de ADIF-AV, presentó alegaciones previas sobre su falta de legitimación activa de la entidad recurrente, al considerar que no tiene un interés legítimo en impugnar en vía contencioso-administrativo la ejecución de las obras; que no existía la vía de hecho alegada de contrario, y por haber sido presentada ocho meses después del inicio de los trabajos.

La asociación ecologista presentó un escrito de contestación a dichas alegaciones defendiendo que no existe falta de legitimación activa, pues a lo largo de su demanda hizo alusión a la evaluación de impacto ambiental, y a cómo la actuación en vía de hecho de Adif contraviene las indicaciones de la misma.

Sobre la inexistencia de vía de hecho, se alega que en modo alguno puede, en esta fase del procedimiento, descartarse la existencia cuando se plantea la desviación de la obra ejecutada respecto de los Estudios Informativos, la omisión de la preceptiva consulta y trámite de información a las administraciones afectadas.

El magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 dispone que no se puede suscitar ninguna duda sobre la afectación al medio ambiente de las obras objeto del procedimiento, que por ello están sujetas a evaluación de impacto ambiental, estando legitimada Ecologistas en Acción a ejercer las acciones oportunas en defensa del medio ambiente como se establece en los fines que persigue dicha asociación.

De nuevo, el auto determina que no es este el momento procesal oportuno para adoptar una decisión al respecto, por lo que desestima todas las alegaciones previas presentadas por la representación de Adif. Contra esta resolución no cabe recurso, por lo que se debe continuar la tramitación del mismo, contestando la administración demandada a la demanda en el plazo que resta.