La Comisión de Justicia ha dado luz verde al escrito acordado por el PSOE, Junts y ERC, el cual elimina toda responsabilidad penal, administrativa y contable de las personas relacionadas con el procés durante 12 años. Un precepto que puede desembocar en que el expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, vuelva a suelo nacional.
La proposición de ley que registró en noviembre el grupo socialista en el Congreso ha experimentado numerosos cambios ante la presión de sus aliados independentistas. Estos han exigido hasta el último minuto blindarla para intentar restringir el margen de interpretación de los jueces y garantizar que nadie quedaba fuera del paraguas de la amnistía.
Es por ello que ahora muchas miradas se centran en Puigdemont, su papel en Tsunami Democràtic y las acusaciones de terrorismo. Son varios los detalles que han sido modificados para que su reaparición en España esté más cerca que nunca de suceder.
Encaje constitucional
La «proposición de ley orgánica de amnistía» consta de 16 artículos precedidos de un extenso preámbulo en el que se defiende su constitucionalidad y su alineación con el derecho europeo e internacional y con las convenciones de derechos humanos.
Además, se remite a las directrices de la Comisión de Venecia para subrayar el respeto a la división de poderes. Así, el legislador diseña la ley y marca los actos que pueden ser amnistiados. Después, los tribunales serán los encargados de aplicarla e identificar a las personas concretas beneficiadas.
Delitos borrados
La nueva ley anulará la «responsabilidad penal, administrativa y contable» de todas las personas vinculadas a la preparación y la ejecución del proceso independentista catalán, pero también a las protestas que lo rodearon. Cubre, asimismo, a quienes hayan asesorado o colaborado con los líderes del procés.
Ante el temor de Junts de que quedaran fuera causas que afectan al personal de la consejería catalana de Exteriores, se ha ampliado dos meses el ámbito temporal de la amnistía. Es decir, se aplicará desde el 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023.
Terrorismo según la UE
El capítulo que más ha costado cerrar ha sido el de los delitos excluidos, dada la presión de Junts para amnistiar posibles actos tipificados como terrorismo.
De esta forma, quedan fuera las acciones que puedan ser calificadas como terrorismo según la directiva europea de 2017 y que hayan causado «de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos», en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario.
Cargas policiales
En la exposición de motivos, se afirma que la amnistía cubre las actuaciones policiales que se realizaron para dificultar o impedir posibles actuaciones delictivas en el marco del procés. Esto permitiría archivar causas contra decenas de agentes por las cargas registradas el 1-O.
Entre los delitos excluidos se encuentran las torturas o tratos inhumanos, aunque se podrán absolver también «aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar a una persona o provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física».
La traición
El acuerdo final precisa que los delitos de traición y contra la paz, la independencia del Estado o la defensa nacional quedarán fuera de la amnistía solo cuando haya habido «una amenaza efectiva y real». Este punto se refiere a un uso efectivo de la fuerza «en contra de la integridad territorial o la independencia política de España», de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas.
Quedan excluidos también los actos dolorosos que hayan producido lesiones o abortos; los delitos de genocidio, los que afecten a intereses financieros de la UE y los delitos de odio.
Sí a la malversación
Para cumplir los estándares europeos, el texto acota la amnistía del delito de malversación.
Según el escrito, estará cubierto «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento» y de obtener «un beneficio personal de carácter patrimonial».
El protegido
Los jueces que tengan entre manos causas del procés deberán poner en libertad de forma inmediata a quien esté en prisión y levantar cualquier medida cautelar en vigor, dejando sin efecto las órdenes de búsqueda y detención nacionales, europeas o internacionales.
Además, esas medidas quedarán anuladas aunque un juez suspenda el procedimiento «por cualquier causa», como un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el Tribunal Constitucional.
Desvíos y multas
La ley borra «responsabilidades contables» relativas al proceso soberanista, con lo que se paralizará la causa que mantiene abierta el Tribunal de Cuentas contra 35 ex altos cargos catalanes ante el presunto desvío de entre 3,4 y 5,3 millones de euros para el procés.
Sin embargo, no da derecho a percibir ninguna indemnización ni a la devolución de multas abonadas, aunque un último cambio permitirá a las administraciones devolver sanciones impuestas en aplicación de la ley mordaza, siempre que no se trate de infracciones muy graves.
Aplicación «urgente»
La ley, que tras pasar por el Senado podría concluir su tramitación a finales de mayo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los tribunales y los órganos administrativos y contables con casos vinculados al procés deberán aplicarla «con carácter preferente y urgente» en un plazo máximo de dos meses.
Estos nueve apartados han sido fundamentales a la hora de convenir el nuevo texto de la ley entre el Gobierno y los partidos independentistas. Una resolución muy relevante para empezar a dirimir el futuro de Carles Puigdemont.