El Juzgado de lo Social Número 2 de Palencia ha desestimado una demanda en procedimiento de conflicto colectivo interpuesta por CCOO contra VIDA (Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos SA), en la que solicitaba que se aplicara a su plantilla el convenio de Galletas Gullón, al tratarse de una empresa propiedad al cien por cien de esta mercantil.
Gullón se opuso a la demanda alegando que VIDA se constituyó en 2010 siendo único accionista y administrador, contratando de esta forma directamente trabajadores que no provenían de Gullón. A su vez, puso de manifiesto que no hay intercambio de trabajadores entre ambas y que cada una tiene distintos convenios colectivos, comités de empresa diferentes, así como secciones sindicales, comité de seguridad y salud individuales. Además, se señaló que las dos mercantiles disponen de su propio personal, contratos, y cuenta de cotización, aunque los productos de VIDA se comercialicen bajo la marca de Gullón. También se significó que la actividad que realiza una y otra empresa no es la misma, puesto VIDA se constituyó para la realización de productos que Gullón no podría producir al no disponer de la maquinaria necesaria así como para su exportación. Igualmente, la parte demandada indicó que los objetos sociales de ambas empresas no son los mismos.
empresas independientes. En los fundamentos jurídicos que han sustentado la desestimación de la demanda, el Juzgado de lo Social Número 2 considera que no ha quedado probado la existencia de una contrata por parte de VIDA con Gullón, «resultando empresas independientes con sus propias plantillas, habiendo buscado personal con diferentes empresas de trabajo temporal, sin perjuicio de que formen parte del mismo grupo mercantil y que los productos de VIDA se comercialicen (no en su totalidad) por Galletas Gullón, existiendo acuerdos de prestación de servicios entre ambas».
Así, el fallo judicial no entiende aplicable en la forma en la que pretendía la demanda de CCOO las mismas cONdiciones laborales de Gullón en VIDA, «dado que esta empresa cuenta con el convenio sectorial que es aplicable, en este caso el de sector de pastelería, confiteríA, bollería y repostería».
En el caso de la parte demandante se alegó que el convenio colectivo de Gullón recoge en su artículo 2 que es de aplicación «en las empresas que bajo propiedad de Galletas Gullón tenga ubicadas en Aguilar dedicadas a la fabricación de galletas y bizcochos», condiciones que, a su entender, cumple en su totalidad VIDA. Hasta el 31 de diciembre esta fábrica se había regido por un convenio de empresa, por lo QUE hasta que este no caducara no se podría aplicar el de Gullón. En octubre del pasado año ya el comité de empresa, por unanimidad, decidió no negociar un nuevo acuerdo laboral y exigió la aplicación del artículo 2 del convenio de Gullón que recoge unas condiciones mucho mejores que el ya caducado de VIDA.