La Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto a una hostelera de Aguilar de Campoo M.M.P., que inicialmente fue condenada por el Juzgado de lo Penal a la pena de dos años de prisión y una multa de 4.200 euros como autora responsable de un delito de medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica a través de la terraza del bar que regenta.
El fallo dictado por el alto tribunal de la provincia, al que ha tenido acceso Diario Palentino, también absuelve a la hostelera de la indemnización que la impusieron, cuantificada en 4.000 euros por lesiones y daños morales presuntamente causadas al matrimonio vecino que denunció los hechos, además de la inhabilitación de dos años que también le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal.
Ahora, la Audiencia Provincial, en una sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, revoca todos estos pronunciamiento en favor de la acusada. Cabe recordar que el Juzgado de lo Penal, en la sentencia de primera instancia, consideró como hechos probados que la procesada ostenta desde el año 2012 la titularidad y la gerencia de un negocio de cafetería en la calle El Puente de Aguilar de Campoo, contando para ello con una terraza interior colindante a las viviendas del número 2 de la calle Los Tochos.
Como consecuencia del ejercicio de esta actividad, al menos desde agosto de 2014 hasta la interposición de una denuncia en el Juzgado el 23 de septiembre de 2023, «la acusada impidió el correcto descanso» del matrimonio vecino denunciante, ya que la actividad se desarrollaba hasta las 12 horas de la noche y todos los días de la semana, especialmente los viernes, sábados y festivos. En concreto, el magistrado sostenía que desde la terraza de la cafetería «se producían ruidos en horario nocturno provocados por la gente y por la música proveniente del interior del bar, que se escuchaban al abrir y cerrar la puerta de acceso a dicha terraza».
Los denunciantes elevaron «múltiples quejas» ante el Ayuntamiento de Aguilar, llevándose a cabo una serie de ensayos acústicos por parte del Laboratorio de Ensayo Iberacústica y el Laboratorio Eurocontrol, todos ellos en la residencia del matrimonio, que superaban los decibelios permitidos tanto en el exterior como para el interior.
ARGUMENTOS REBATIDOS. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, avalando, en líneas generales, los argumentos esgrimidos por la defensa legal de la hostelera ejercida por el abogado palentino Jaime González Suárez, en su recurso de apelación. Esta parte mantenía que durante los diez años de funcionamiento de la terraza «no se han producido consecuencias gravemente peligrosas para la salud de persona alguna, salvo los denunciantes. Frente a los pocos vecinos que manifestaron sufrir molestias, la gran mayoría del vecindario le trasladó a la hostelera que no percibían ruidos o que estos no eran molestos.
Recuerda, además, el letrado que a raíz de las quejas recibidas la hostelera implementó una serie de medidas para limitar el ruido como fue la colocación de un toldo para mitigar el ruido y en poner unos carteles en el patio solicitando mantener conversaciones a un volumen normal para respetar el descanso de los vecinos, medidas que fueron acompañadas de advertencias a aquellos clientes que pudieran incurrir en algún exceso». La representada del letrado Jaime González Suárez, por otro lado, intentó en todo momento un acercamiento y acuerdo «pero los denunciantes se negaron».
«En definitiva, la prueba acredita que la acusada si hizo algo para evitar el ruido y que, además, intentó llegar a un acuerdo para solucionarlo, aunque no fuera posible por la negativa de la otra parte. Todo lo expuesto lleva a la absolución de la acusada del delito contra el medio ambiente por el que venía siendo acusada», argumenta la sentencia de la Audiencia para revocar la sentencia de instancia.